Oposiciones Seguridad Social. Tema 5: Prestaciones no contributivas y asistenciales. Capítulo 7: Pensiones no contributivas y Jubilación no contributiva
En la Unidad Didáctica 7 (UD7) desglosaremos las Pensiones No Contributivas de Invalidez y Jubilación, una parte fundamental de la acción protectora de la Seguridad Social para quienes se encuentran en situación de necesidad y no han cotizado lo suficiente.Comenzamos con la Pensión de Invalidez No Contributiva. Para ser beneficiario, debes tener entre 18 y 65 años, residir legalmente en España durante 5 años (los 2 últimos inmediatamente anteriores a la solicitud), y contar con una discapacidad igual o superior al 65%. Además, es crucial carecer de rentas o ingresos suficientes, lo que significa que tus ingresos anuales deben ser inferiores a la cuantía fijada anualmente para esta pensión. Si vives en una unidad económica, se consideran los ingresos de todos sus miembros bajo límites específicos.Luego, exploraremos la Pensión de Jubilación No Contributiva. Aquí, el requisito de edad es haber cumplido los 65 años, y también debes carecer de rentas o ingresos suficientes. La residencia legal en España es clave, exigiéndose 10 años entre los 16 y la edad de devengo de la pensión, con los 2 últimos de forma consecutiva e inmediata a la solicitud.La cuantía de estas pensiones, tanto de invalidez como de jubilación, se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2024, el importe anual de estas pensiones es de 7.250,60 euros. Si hay más de un beneficiario en la misma unidad económica, la cuantía se ajusta. Un dato importante: estas pensiones son compatibles con ingresos propios siempre que no superen el 35% del importe anual de la pensión. Aquellos con una discapacidad igual o superior al 75% y que necesiten ayuda para actos esenciales de la vida, recibirán un complemento del 50% de la pensión. También existe un complemento por alquiler de vivienda para quienes cumplan ciertas condiciones.Los efectos económicos de estas prestaciones comienzan el primer día del mes siguiente a la solicitud y el derecho se mantiene mientras subsistan los motivos y se cumplan los requisitos. Implican, además, el derecho a la asistencia sanitaria y a servicios sociales.Es fundamental conocer tus obligaciones: comunicar cualquier cambio en tu situación (convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos) en un plazo de 30 días, y presentar una declaración anual de ingresos en el primer trimestre de cada año. El incumplimiento puede llevar a la suspensión del pago.El derecho a estas pensiones se extingue por causas como la pérdida de la residencia legal, la mejora del grado de discapacidad por debajo del 65%, disponer de ingresos suficientes, o el fallecimiento del beneficiario.La gestión de estas pensiones recae en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en Ceuta y Melilla, en el IMSERSO.