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El seguro de vida que te financiaron en la hipoteca: abusivo, pero el Supremo se queda corto
16/10/2026 | 17 minUn préstamo hipotecario de 151.547 euros para comprar la vivienda habitual. Pero de ese dinero, 24.467 euros no llegaron nunca al prestatario: salieron directos hacia una compañía de seguros del propio grupo del banco, como prima única de un seguro de amortización a cuarenta años. Más del 16 % del capital, por el que además se han venido pagando intereses igual que si fuera capital entregado para pagar la casa.
Lo más llamativo es que la escritura no menciona el seguro en ninguna parte: solo lo que aparenta ser una orden de transferencia dentro de la cláusula financiera primera. Sobre esa apariencia se construyó la defensa del banco, y la Audiencia Provincial de Valencia la aceptó, revocando la sentencia estimatoria de instancia y condenando en costas al consumidor.
En este episodio explico la sentencia 913/2026 del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2026, que casa esa resolución: por qué la estipulación sí es una condición general pese a su apariencia externa, y los tres motivos de la abusividad —no se permitió elegir aseguradora, se impuso una prima única financiada en beneficio exclusivo del banco y su grupo, y el coste quedó fuera de la TAE—. Explico también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2026, en el asunto C-744/24, sobre la aplicación del tipo deudor a cantidades que no forman parte del capital entregado, con las dos precisiones que conviene no perder de vista: se dicta sobre crédito al consumo, y no prohíbe financiar el seguro, sino meterlo en la base de cálculo de los intereses.
Y dedico la última parte a discrepar del Supremo en el alcance de la restitución. El fallo descuenta la parte de seguro ya consumida y fija los efectos desde la firmeza de la sentencia. Sostengo que eso no encaja, porque el tomador de la póliza era el banco: el seguro lo contrató él, para sí mismo, designándose además beneficiario, y la prima se derivó al consumidor por vía de cláusula, igual que una cláusula de gastos. Anulada esa cláusula, los artículos 7 y 14 de la Ley de Contrato de Seguro atribuyen la prima al tomador. A eso se suman dos líneas del Tribunal de Justicia: la prohibición de que el juez integre el contrato tras anular una cláusula abusiva, y el principio de que nadie puede obtener ventajas económicas de su propio comportamiento ilícito. Con la concesión que corresponde: la cobertura existió, y eso lo reconozco expresamente.
Soy Javier Fuentes, abogado y fundador de Iurisfirma Abogados. Puedes reservar una consulta gratuita por videoconferencia sobre cláusulas abusivas en iurisfirma.es o escribirme a info@iurisfirma.es.216. Planificación Sucesoria tras el Divorcio: Cómo Blindar tu Patrimonio | con Elena de la Plaza (Vestalia)
02/10/2026 | 42 min¿Qué pasa con tu patrimonio si falleces después de divorciarte? ¿Quién acaba administrando lo que heredan tus hijos menores? En este episodio, Javier Fuentes (IURIS FIRMA) conversa con Elena de la Plaza Moreno, directora del Departamento de Sucesiones de Vestalia Abogados, sobre el gran punto ciego de los divorcios: la planificación sucesoria.
Hablamos de la diferencia entre patria potestad y administración de bienes, de cómo nombrar un administrador que sustituya al excónyuge, del papel del contador-partidor testamentario para evitar bloqueos, de las medidas de protección del Código Civil cuando no hay testamento, y de cómo los abuelos pueden blindar lo que dejan a sus nietos.
Elena cierra con los 3 pasos que todo divorciado debería dar en materia sucesoria: actualizar el testamento, organizar la administración de los bienes de los menores y revisar las designaciones fuera del testamento (seguros de vida, planes de pensiones).
Más información: www.iurisfirma.es | Vestalia Abogados: vestaliaasociados.es215. Han cambiado a mi hijo de colegio sin mi consentimiento: qué hacer y en qué orden
18/09/2026 | 13 minEl colegio de tu hijo no lo decide quien tiene la custodia. Lo deciden los dos progenitores, porque es una decisión de patria potestad. Y sin embargo ocurre más de lo que parece que uno de los dos cambia al menor de centro escolar sin informar siquiera al otro.
Este episodio está dirigido a quien ha sufrido ese cambio. Explico la diferencia entre patria potestad y custodia, por qué el cambio de colegio es un acto extraordinario del artículo 156 del Código Civil, y los tres pasos que hay que dar: oponerse por escrito de inmediato —porque el propio artículo 156 admite el consentimiento tácito y el silencio puede interpretarse en tu contra—, comunicar la oposición al centro y promover el expediente de jurisdicción voluntaria, pidiendo además que la facultad de decidir el colegio se atribuya a quien no consintió.
Hay una mala noticia y una buena. La mala es que la apelación en jurisdicción voluntaria no suspende nada, de modo que cada mes que pasa consolida la situación de hecho. La buena es que consumar el cambio no da la razón a nadie: la Audiencia Provincial de Granada desestimó a una madre que matriculó a su hija sin esperar a la resolución y le impuso las costas del recurso.
Repaso resoluciones de las Audiencias Provinciales de Asturias, Granada, Burgos y Madrid, con su identificación completa, y termino con la advertencia honesta: oponerse no es decir que no, es explicar por qué el cambio perjudica al menor, probarlo y proponer alternativa.
Soy Javier Fuentes, abogado y fundador de Iurisfirma Abogados. Puedes reservar una consulta por videoconferencia sobre Derecho de Familia en iurisfirma.es o escribirme a info@iurisfirma.es.- El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia importantísima para los afectados por el IRPH que compraron su vivienda subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor. En la STS 161/2026, de 4 de febrero, la Sala de lo Civil declara no incorporada la cláusula que establecía el IRPH como índice de referencia, con una consecuencia histórica: el préstamo se queda sin interés remuneratorio y el banco debe devolver todas las cantidades cobradas en concepto de intereses.
En este episodio analizo en profundidad la sentencia: qué ocurrió en el caso, qué es el control de incorporación, por qué la obligación de informar recae sobre el banco y no sobre el promotor, y a quién puede afectar esta doctrina.
Si compraste tu vivienda nueva subrogándote en el préstamo del promotor y tu hipoteca está referenciada al IRPH, este episodio te interesa especialmente.
Reserva una consulta gratuita conmigo por videoconferencia en iurisfirma.es o escríbeme a info@iurisfirma.es - En este episodio analizamos las Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre un caso de phishing bancario (Asunto C-70/25, Tukowiecka), presentadas el 5 de marzo de 2026.
¿Puede el banco negarse a devolverte el dinero cuando has sido víctima de phishing? El Abogado General dice que no: la obligación es devolver de forma inmediata, y solo después puede el banco reclamar si demuestra que hubo negligencia grave del usuario.
En este episodio repasamos el caso concreto que ha llegado a Europa, explicamos qué dicen los artículos 73 y 74 de la Directiva de Servicios de Pago (PSD2), analizamos la propuesta del Abogado General y conectamos todo esto con la reciente sentencia del Tribunal Supremo español sobre SIM swapping (STS 1671/2025).
Si has sido víctima de phishing o de cualquier fraude bancario y quieres saber si puedes reclamar, puedes reservar una consulta gratuita por videoconferencia conmigo en el enlace de la descripción.
Contacto: info@iurisfirma.es | www.iurisfirma.es
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Acerca de Charlando por Derecho - El podcast jurídico
Charlando por Derecho - El podcast jurídico del despacho Iurisfirma abogados es una relación de episodios dedicados a dar respuesta a las dudas que suelen surgir en relación con distintas cuestiones que entran dentro de las especialidades de este despacho: derecho bancario, de familia y civil así como a las propuestas que nos hagan los oyentes.
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