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    #90. Avances en la Agilización de Licencias Urbanísticas en Andalucía - EUCA

    23/6/2025 | 20 min

    En este podcast contamos con la intervención de Carlos Tomás Acosta, Arquitecto en EQA Licencias Urbanísticas. 00:19 Bienvenida 00:43 ¿En qué consiste la agilización en la tramitación urbanística por medio de la Colaboración Público-Privada (CPP)? 05:28 ¿Qué marco normativo autonómico está regulando esta Colaboración Publico-Privada? 07:40 ¿Cómo se materializa la Colaboración Público-Privada en los municipios andaluces? 09:47 ¿Qué municipios han avanzado ya en la redacción de una ordenanza que regule los servicios de la Entidades Urbanísticas Certificadoras en Andalucía? 12:43 ¿Qué modelos de ordenanza se están redactando en los municipios para regular esta Colaboración Público-Privada en los municipios de Andalucía? 15:00 ¿Qué modelos de certificados emite la Entidad Urbanística Certificadora? 19:57 Despedida Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar de los avances en la agilización de Licencias Urbanísticas en Andalucía. Para ello contamos con Carlos Tomás Acosta, arquitecto comercial en EQA Licencias Urbanísticas. Buenos días, Carlos, ¿Cómo estás? Pues, para empezar, vamos a recordar a los oyentes, ¿en qué consiste la agilización en la tramitación urbanística por medio de la Colaboración Público-Privada (CPP)? Tradicionalmente, cuando alguien quería construir o reformar un edificio, tenía que esperar a que el ayuntamiento revisara todos los documentos técnicos. Esto ha supuesto que ayuntamientos con poco personal y/o mucho trabajo se colapsaran, generando con ello muchos retrasos y la perdida de interés por tramitar los expedientes en este tipo de municipios, por esta demora. Con la Colaboración Público-Privada, se permite que entidades externas acreditadas (como las Entidades Urbanísticas Certificadoras o EUC) revisen esos documentos técnicos por cuenta del ayuntamiento. Por tanto, la Colaboración Público-Privada consiste en permitir que entidades externas acreditadas (las Entidades Urbanísticas Certificadoras (EUC)), como EQA Licencias Urbanísticas, surjan para asumir las funciones técnicas que habitualmente desempeñan los técnicos de los servicios municipales. La administración pública local, como tutelante de las entidades urbanísticas certificadoras acreditadas, podrá delegar un volumen amplio de las tramitaciones de los informes técnicos municipales a estas, con el fin de aliviar la saturación que pueda tener en el departamento de licencias urbanísticas, mejorando con ello el servicio del departamento. Las EUC verifican, inspeccionan y certifican el cumplimiento de la normativa urbanística, sectorial y técnica de los proyectos antes de que el ayuntamiento los autorice formalmente. Ejemplo: Una EUC en Sevilla revisa un proyecto de obra y emite un certificado de conformidad urbanística (CAU) con equivalencia al informe técnico municipal. EQA LU, como EUC podrá emitir (en este caso, mediante la regulación de la ordenanza municipal (OROA)) los certificados equivalentes a los informes técnicos municipales que, junto al informe jurídico emitido en sentido favorable por el ayuntamiento, se procede a la concesión del título habilitante. Una EUC en Málaga revisa un proyecto de obra y emite un certificado de conformidad urbanística (CCU) con equivalencia al informe técnico municipal. Con esta alternativa en el modelo de tramitación tradicional se logra: 1. Reducción de plazos y fortalecer la eficacia administrativa. Evitan cuellos de botella por falta de personal, bajas, jubilaciones, etc., que el interesado y la administración al servicio de sus ciudadanos pueda contar con una alternativa para evitar tiempos en tramitación desproporcionados. 2. garantizar una seguridad técnico-jurídica en las declaraciones responsables que se presenten, pudiendo garantizar la inspección de la obra en tiempos razonables, evitando situaciones desagradables de sanciones y restitución de la legalidad urbanística entre la administración y el interesado que tramite la declaración responsable, mejorando con ello el servicio de la administración, a todos los agentes involucrados en la tramitación de estos títulos habilitantes (arquitecto, ciudadano y al promotor). 3. Validez legal de los certificados Según los arts. 117 y 118 del Decreto-ley 3/2024 (que modifican respectivamente la LISTA y su Reglamento), los certificados emitidos por las EUC tienen la misma eficacia jurídica que los informes técnicos municipales, siempre que el municipio lo haya regulado mediante ordenanza. 4. Mayor seguridad jurídica El promotor o técnico cuenta con una verificación objetiva y especializada que respalda su actuación ante la administración, minimizando riesgos de nulidad o sanción. También le da a la Administración un apoyo y garantía de que los títulos habilitantes para las actuaciones que se presenten han sido validados por el respaldo de estas entidades (por ejemplo: que una declaración responsable haya sido inspeccionada por una entidad que garantiza el cumplimiento normativo). 5. Digitalización y trazabilidad por medio de plataformas como Gestiona Licencias (de EQA Licencias Urbanísticas) permiten: EQA Licencias Urbanísticas apuesta por la digitalización, y prueba de ello es la plataforma Gestiona Licencias: Es una herramienta digital diseñada por EQA Licencias Urbanísticas para facilitar, centralizar y agilizar todo el proceso de tramitación, verificación y certificación de los expedientes con los interesados. Principales beneficios: • Tramitación 100% digital y multimunicipal. • Seguimiento en tiempo real. • Solicitud y simulación de presupuestos. • Transparencia, control y seguridad documental. En resumen: La colaboración público-privada en el ámbito de la verificación, inspección y control en materia urbanística, resulta una medida muy útil para fortalecer la eficacia administrativa, particularmente en aquellos municipios que se encuentran colapsados como Sevilla, El Puerto de Santa María, Málaga o Marbella, que han recurrido a este modelo de colaboración con el objetivo de resolver esta situación. En resumen, es como si el ayuntamiento delegara parte de su trabajo técnico en profesionales externos para ir más rápido y con más seguridad. Carlos, ¿Qué marco normativo autonómico está regulando esta Colaboración Publico-Privada? La colaboración público-privada en materia urbanística en Andalucía se encuentra respaldada por un marco normativo claro y en evolución, que permite a Entidades Urbanísticas Certificadoras (EUC) acreditadas puedan participar en la verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas, siempre que estén reguladas por una ordenanza municipal. El inicio / punto de partida: lo marca la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), surge esta figura de la CPP en el ámbito de la tramitación urbanística, que reconoce en su artículo 9 la posibilidad de que entidades externas colaboren con las administraciones públicas en funciones técnicas. Este marco se desarrolla a través del Reglamento General de la LISTA (Decreto 550/2022), que regula la figura de las EUC (sus requisitos, obligaciones y su forma de acreditación en Andalucía) y los procedimientos de certificación técnica en los artículos del 11 al 16. Inscripción en el REUCA, obligaciones y requisitos de las entidades (Seguro de responsabilidad Civil, equipo técnico, acreditado como entidad de inspección tipo A por ENAC), principios de actuación, ámbitos de colab. Y act., la función y el contenido de los certificados e informes emitidos por la EUC, … Y el gran avance para la funcionalidad e la entidad llega con el Decreto-ley 3/2024, de simplificación administrativa, cuyos artículos 117 y 118 (que supone una modificación del artículo 9 de la LISTA Ley 7/2021 y del Reglamento Decreto 550/2022, respectivamente) establece expresamente que los certificados emitidos por las EUC tendrán la misma validez y eficacia que los informes técnicos municipales, siempre que el ayuntamiento lo habilite mediante ordenanza. Estas novedades en el marco legislativo autonómico terminan por delegar en los municipios la opción de contar con este modelo de colaboración público-privada, si se ven en la necesidad de reducir tiempos de tramitación, mejorar su capacidad de respuesta ante la demanda ciudadana y mantener las garantías legales necesarias. Y, ¿Cómo se materializa la Colaboración Público-Privada en los municipios andaluces? Primero, para que una entidad certificadora pueda actuar en Andalucía, debe inscribirse en el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras de Andalucía (REUCA) y ha de cumplir los requisitos que establece el artículo 16 del Decreto 550/2022 (RGLISTA), que regula las bases para que una Entidad pueda actuar en Andalucía, como los requisitos de las entidades (artículo 16.3 Decreto (+Seguro de responsabilidad Civil, +equipo técnico cualificado y con experiencia, +acreditado como entidad de inspección tipo A por ENAC), (LOS REQUISITOS SUELEN SER BASTANTE ESTRICTOS COMO DICE EL DELEGADO DE LA CONSEJERIA DE de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ANDALUCIA) Esto hace que las entidades que se acrediten sean entidades serias y rigurosas para el desempeño de sus funciones. Por otro lado, para que un municipio pueda aprovechar los servicios que ofrece una Entidad Urbanística Certificadora, se debe redactar una ordenanza municipal que regule sus funciones, procedimientos, ámbito de aplicación, así como los certificados que emitirán estas EUC. Estos informes/certificados de conformidad emitidos por la EUC podrán tener efectos equiparables al informe técnico municipal, sin perjuicio de la emisión del informe jurídico municipal, (según se determina el art. 118 del Decreto-Ley 3/2024). Los interesados que deseen solicitar licencia urbanística y/o presentar declaración responsable podrán, de manera voluntaria, dirigirse a una EUC con el propósito de solicitar la expedición de los certificados acordes con el título habilitante y fase del procedimiento que le corresponda. ¿Y qué municipios han avanzado ya en la redacción de una ordenanza que regule los servicios de la Entidades Urbanísticas Certificadoras en Andalucía? Actualmente, los municipios que han desarrollado una ordenanza que regula la colaboración público-privada con Entidades Urbanísticas Certificadoras en Andalucía son: Sevilla, El Puerto de Santa María, Málaga y Marbella. La situación de las ordenanzas municipales que regulan estos servicios de colaboración público-privada en el marco normativo andaluz es la siguiente: Sevilla: Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla (OROA). Aprobada definitivamente el 25/abril/2025, publicada en el BOP el 29/abril/2025. El Puerto de Santa María: Ordenanza Municipal Reguladora de la colaboración público-privada en la tramitación de las licencias urbanísticas del ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Aprobada definitivamente el 23/abril/2025, publicada en el BOP el 07/mayo/25. Málaga: Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Málaga (OMLU). Aprobada inicialmente el 27/abril/2025. Marbella: Ordenanza Municipal Reguladora de la colaboración público-privada en la tramitación de las licencias urbanísticas y demás medios de intervención sobre la actividad de edificación del ayuntamiento de Marbella. Aprobada inicialmente el 28/abril/2025. Otros municipios que están trabajando en la redacción de una ordenanza que regule esta colaboración público-privada son: Cádiz. Abrió un proceso de consulta pública con la idea de formalizar una ordenanza que regule la colaboración público-privada en la tramitación de licencias urbanísticas. Rota. Aprobó el 18 de febrero de 2025 en el pleno del gobierno municipal el sacar una ordenanza que regule estos servicios. Se encuentra en la fase de redacción. Tarifa. Abrió el 22 de abril de 2025 un periodo de consulta pública con la idea de formalizar una ordenanza que regule la colaboración público-privada en la tramitación de licencias urbanísticas. Carlos, no sé si nos puedes contar: ¿Qué modelos de ordenanza se están redactando en los municipios para regular esta Colaboración Público-Privada en los municipios de Andalucía? Dentro de los municipios que han avanzado en publicar una ordenanza que regule la colaboración público-privada en la tramitación urbanística, se observan dos casos: Ordenanza “especifica”: crear una ordenanza que se centre en la regulación del proceso de colaboración público-privada, que se apoye en la ordenanza de tramitación de licencias y DR que tengan en vigor, y se permitan realizar modificaciones en esta ordenanza enfocada con esta regulación, sin que influya en la ordenanza general de tramitación. (En este tipo se suelen definir: los ámbitos de actuación en los modelos de procedimientos y en el término municipal, tipos y funciones de los certificados, procedimiento de tramitación, modelos o contenido mínimo de los modelos de certificados, …) Ejemplo: Ordenanza Municipal Reguladora de la colaboración público-privada en la tramitación de las licencias urbanísticas de El Puerto de Santa María. Aprobada definitivamente el 23/04/2025 Beneficios: rápida implantación, agilidad y flexibilidad en llevarse a cabo modificaciones, Ordenanza “general”: se aprovecha para realizar cambios en la ordenanza preexistente, actualizándolo a la legislación autonómica, con cambios novedosos que sea más aclarativa e incorpore las modificaciones en la tramitación de licencias y declaraciones responsables en el municipio. En ella, la regulación de la colaboración público-privada contará con un contenido similar al del otro modelo de ordenanza, pero se estructurará por medio de capítulos/epígrafes dentro de la ordenanza general (ya sea de licencias municipales, de obras, DR, DR de Ocupación/Utilización y actividades, etc). (En este tipo se suelen definir: los ámbitos de actuación en los modelos de procedimientos y en el término municipal, tipos y funciones de los certificados, procedimiento de tramitación si se va por el método tradicional (administración local) o por el método alternativo (EUC o CP), una parte de Anexos que podrán incluir: Los ámbitos de actuación, así como los de exclusión de la actividad de las EUC, los modelos de certificados o la regulación de los precios mín/max de los servicios de las EUC, …) Ejemplo: Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades (OROA) del Ayuntamiento de Sevilla. Aprobada definitivamente el 25/04/2025 Beneficios: lectura completa de los procedimientos de tramitación en este ámbito urbanístico con las actualizaciones de la LISTA, y la integración de los tipos y modelos de certificados, mayor comprensión de los dos procedimientos de tramitación (método tradicional por el ayuntamiento o método de colaboración con EUC/ CP). Y, ¿Qué modelos de certificados emite la Entidad Urbanística Certificadora? Modelos de informes/certificados: Nuestra entidad está acreditada para emitir certificados/informes de conformidad favorables o desfavorables en el desempeño de las actuaciones de verificación, control e inspección del cumplimiento normativo urbanístico establecidas en el RGLISTA (Decreto 550/2022). Los certificados que emite la EUC a día de hoy en los municipios andaluces que regulan su colaboración son los siguientes: Estos informes/certificados emitidos por la EUC requieren de una Ordenanza reguladora municipal que habilite su equiparabilidad con el informe técnico municipal (como se regula en el art. 188 del Decreto-Ley 7/2024), y no limitan o excluyen las actuaciones administrativas de verificación, comprobación o inspección respecto a las actuaciones que corresponda realizar a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones. Conclusión: Este modelo de colaboración público-privada resulta una herramienta muy útil para fortalecer la eficacia de las administraciones publicas locales, particularmente en aquellos ámbitos en los que existe una elevada demanda ciudadana o una escasez de equipo técnico, como sucede en ámbitos como el de las licencias urbanísticas, las declaraciones responsables y la inspección urbanística. El éxito de modelo de colaboración con la administración (iniciado en 2009 por el Ayto. de Madrid); y su necesidad en otros municipios del territorio español ha llevado a que se extienda a nivel territorial, continuando su regulación en otras CCAA como la Valenciana, Galicia, Andalucía, la propia Comunidad de Madrid, Baleares, Extremadura. La incorporación de Entidades Urbanísticas Certificadoras (EUC) en Andalucía representa un paso firme hacia el impulso y la agilización de los procedimientos urbanísticos. Gracias al marco normativo autonómico actual (LISTA, su Reglamento y el Decreto-ley 3/2024), se ha habilitado una vía eficaz de CCP para reducir plazos y mejorar la eficiencia administrativa sin perder garantías jurídicas. El respaldo normativo autonómico y local y el compromiso de municipios pioneros en contar con esta CPP, consolida un nuevo escenario en el que este tipo de entidades, como EQA Licencias Urbanísticas, jueguen un papel clave para servir de apoyo y fortalecer la capacidad operativa de las administraciones locales, mejorando sus servicios y beneficiando a todos los agentes implicados en la tramitación (estudios de arquitectura, los promotores y al ciudadano). Pues muchas gracias, Carlos, por participar en “Certifica”. Recordamos que en nuestra web está disponible la programación de todos los webinars gratuitos que impartimos periódicamente, así como todos nuestros podcasts. Un saludo

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    #89. Reglamento DORA: Regulación de la Unión Europea en Ciberseguridad

    09/6/2025 | 11 min

    En este podcast contamos con la intervención de Carlos Mario González Arango, técnico de la Unidad de Negocio de Certificaciones TIC, en EQA España. 00:19 Bienvenida 00:54 ¿Qué es el Reglamento Dora y cuáles son sus Objetivos principales? ¿Cuál es la importancia de la creación del Reglamento DORA por la Unión Europea? 03:06 ¿Cuál es el ámbito de la aplicación del Reglamento Dora? 04:00 ¿Qué obligaciones y medidas contempla el Reglamento Dora? 08:10 ¿Cuáles son los capítulos del Reglamento Dora que deben ser verificados por una entidad de Certificación? 10:44 Despedida Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy hablaremos sobre el Reglamento DORA, una normativa de la Unión Europea que busca reforzar la resiliencia operativa y la ciberseguridad en el sector financiero, especialmente frente a riesgos tecnológicos. Para hablar sobre este tema, nos acompaña Carlos Mario González Arango, técnico de la Unidad de Negocio de Certificaciones TIC en EQA España. Comencemos entonces. Carlos, ¿qué es el Reglamento DORA y cuáles son sus principales objetivos? ¿Por qué es importante que la Unión Europea haya creado esta regulación? El Reglamento DORA es un documento cuyo objetivo es garantizar que el sector financiero esté preparado para afrontar fallos tecnológicos y ciberataques. Afecta tanto a las entidades financieras como a los proveedores que les brindan servicios tecnológicos críticos. Exige que estas entidades cuenten con sistemas robustos, seguros y capaces de recuperarse rápidamente ante incidentes. En esencia, se busca que los incidentes estén bien controlados mediante directrices claras de la Unión Europea. Las entidades deben ser capaces de protegerse, detectar problemas a tiempo, contener daños, recuperarse y reparar cualquier afectación en el menor tiempo posible. En resumen, el Reglamento DORA tiene como objetivo que el sector financiero gestione de forma integral los riesgos tecnológicos en su operativa diaria, y que todos los países de la UE sigan directrices comunes para evitar desigualdades en el nivel de ciberseguridad. ¿Y cuál es el ámbito de aplicación de este reglamento? El reglamento aplica a todo el sector financiero. Esto incluye bancos, compañías de seguros, gestores de fondos, sociedades de valores, plataformas de negociación, proveedores de servicios de compensación y liquidación de valores, agencias de calificación crediticia, proveedores de servicios TIC y terceros que les presten servicios tecnológicos críticos. ¿Qué obligaciones y medidas contempla el Reglamento DORA? Esta es una parte clave. El reglamento exige a las entidades financieras que gestionen adecuadamente los riesgos tecnológicos. Las principales obligaciones incluyen: 1. Notificación de incidentes de ciberseguridad: Las entidades deben reportar los incidentes que sufran. 2. Pruebas de resiliencia operativa: Se debe demostrar que los sistemas resisten fallos mediante pruebas, no basta con documentación. También deben tener planes de continuidad que permitan responder rápidamente ante una pérdida de información. 3. Intercambio de información sobre ciberamenazas: Se espera que las entidades compartan información para mejorar la protección colectiva. 4. Gestión de proveedores tecnológicos: Los proveedores de servicios críticos también deben gestionar sus riesgos y, posiblemente, certificarse en sistemas de gestión, ya que también serán objeto de exigencias normativas. El reglamento reconoce que los incidentes de ciberseguridad y la falta de resiliencia pueden poner en peligro la estabilidad del sistema financiero y la confidencialidad de los datos de los clientes. ¿Cómo se evalúan estas medidas? El reglamento establece un proceso claro para evaluar la gestión de incidentes: protección, detección, contención, recuperación y reparación. Además, hay una estructura de notificación dividida en tres niveles: notificación inicial, informe intermedio y notificación final. Todo esto se encuentra detallado en el Reglamento 2025/301. Respecto a las sanciones, aún no se han fijado medidas concretas. Cada país decidirá qué sanciones y cuantías aplicar según la gravedad del incumplimiento. Aunque faltan detalles, ya se ha iniciado la aplicación del reglamento como norma europea. Para terminar, ¿qué capítulos del Reglamento DORA deben ser verificados por una entidad de certificación? Las entidades que evalúan el cumplimiento del Reglamento DORA deben estar acreditadas, como por ENAC. El reglamento abarca nueve capítulos y 64 artículos. Los principales capítulos a verificar son: - Capítulo 3 (art. 17 al 23): Gestión, clasificación y notificación de incidentes relacionados con las TIC. - Capítulo 4 (art. 24 al 27): Pruebas de resiliencia operativa digital. - Capítulo 5 (art. 28 al 44): Gestión de riesgos derivados de terceros. - Artículo 45: Acuerdos de intercambio de información. Mi recomendación es que las entidades realicen un mapeo capítulo por capítulo, generando preguntas de verificación tipo “sí/no” que les permitan identificar brechas antes de acudir a una entidad certificadora. Muchas gracias, Carlos Mario, por participar en “Certifica”. Vamos a recordar también que en eqa.es está disponible la programación de los webinars que impartimos de forma gratuita, y que también en nuestra web están disponibles todos nuestros podcasts. Un saludo,

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    #88. Contexto de la Directiva NIS2 de la Unión Europea en materia de Ciberseguridad

    02/6/2025 | 6 min

    En este podcast contamos con la intervención de Esteban Suquillo, Técnico de la Unidad de Negocio Certificaciones TIC en EQA España. 00:19 Bienvenida 00:49 ¿Qué es la directiva NIS 2 y por qué es tan relevante para la ciberseguridad en Europa? 01:32 ¿Cuál es la relación entre NIS 2 y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)? 02:36 ¿Qué tipo de entidades estarán obligadas a cumplir con NIS 2 en España? 03:31 ¿Cómo se coordina el cumplimiento entre NIS 2 y el ENS? ¿Será obligatorio cumplir con ambos? 04:20 ¿Se puede considerar al Esquema Nacional de Seguridad como la “guía práctica” para implementar la NIS 2 en España? 04:55 ¿Podría el ENS convertirse en el mecanismo principal de verificación del cumplimiento de NIS 2 en España? 05:30 ¿Qué recomendaciones darías a una organización que aún no ha empezado su proceso de adaptación? 06:15 Despedida Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre la Directiva NIS 2 de la unión europea en materia de Ciberseguridad. Para ello hoy contamos con Esteban Suquillo, técnico de la Unidad de Negocio Certificaciones TIC en EQA España. Buenos días Esteban, ¿qué tal estás? Buenos días, Marta. Pues un gusto estar en este podcast y poder aportar un poco del conocimiento que hemos estado trabajando en EQA. • Pues vamos a comenzar explicando: ¿Qué es la directiva NIS 2 y por qué es tan relevante para la ciberseguridad en Europa? La Directiva NIS 2 proviene de la Unión Europea. Es una norma que se ha creado para la ciberseguridad, en este caso, para poder mitigar todos esos ataques que han aumentado últimamente, especialmente con la guerra de Ucrania. Entonces, la Unión Europea necesitaba una normativa para que todos los Estados miembros pudieran tener una meta común y un punto de referencia. A cada país se le ha encargado aplicarla a su entorno. Eso, a grandes rasgos, es lo que la NIS 2 busca. • Esteban, sería importante contar ¿Cuál es la relación entre NIS 2 y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)? Como comenté, la Unión Europea ha encargado a cada país que lo aplique en su entorno. En España, específicamente, el organismo encargado es ENAC, que también es responsable del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). El ENS es un real decreto también enfocado a la ciberseguridad. Es una normativa ya consolidada, con requisitos orientados a la protección. Lo que hizo ENAC fue compararla con NIS 2 y evaluar si una entidad ya certificada en ENS podía obtener también la conformidad con NIS 2. Se vio que los requisitos eran bastante similares, así que, si se tiene ENS, simplemente con un estudio se puede validar la conformidad con ambas. • Y, ¿Qué tipo de entidades estarán obligadas a cumplir con NIS 2 en España? No solo en España, sino en toda la Unión, se establecen sectores críticos e importantes. Los sectores críticos pueden ser las líneas eléctricas, salud, telecomunicaciones, satélites… Y entre los sectores importantes, el sistema de transporte público, el agua potable, entre otros. Estos sectores, tanto críticos como importantes, deben estar protegidos para garantizar el bienestar de la sociedad. Un claro ejemplo fue el apagón del lunes 28 de abril, que provocó un caos. Con estas normativas se puede tener un plan de actuación para saber cómo responder. • Esteban, ¿Cómo se coordina el cumplimiento entre NIS 2 y el ENS? ¿Será obligatorio cumplir con ambos? Hay dos cuestiones aquí. NIS 2, por sí solo, es obligatorio. El Esquema Nacional de Seguridad es más opcional, depende de si el cliente lo desea o si quiere trabajar con entidades públicas. Como decía, NIS 2 es obligatorio. El ENS sería recomendable, porque si ya se cumplen todos los requisitos del ENS en su categoría alta, se está bastante cerca de cumplir con NIS 2. Como comentaba, con un estudio de media jornada, se podría obtener esa conformidad con NIS 2. • ¿Se puede considerar al Esquema Nacional de Seguridad como la “guía práctica” para implementar la NIS 2 en España? Por la experiencia que hemos tenido con ENS y NIS 2 en EQA, podríamos decir que sí. Una vez se cumplen todos los requisitos del ENS en su categoría alta, y con una evaluación mínima —aunque hay otros requisitos menos rígidos que también deben cumplirse—, sí que se puede considerar una muy buena guía sobre la que basarse para optar por NIS 2. • En relación con lo anterior, ¿Podría el ENS convertirse en el mecanismo principal de verificación del cumplimiento de NIS 2 en España? De momento, y hasta que se realice la transposición, es la única vía. Es decir, si se tiene el ENS en su categoría alta y se realiza un estudio de media jornada, se puede obtener la conformidad. En el caso de categorías medias, habría más aspectos a considerar, pero sí, el ENS puede considerarse como una vía válida para cumplir con NIS 2. • Pues para terminar hoy, ¿Qué recomendaciones darías a una organización que aún no ha empezado su proceso de adaptación? Recomendaría que, desde el diseño, desde el principio, se tenga en cuenta la seguridad. Habría que considerar no solo el ENS, sino también la ISO 27001, que es por donde empiezan muchas organizaciones. Empezar con la versión 2022 de la 27001, luego avanzar hacia el ENS y finalmente llegar a NIS 2. Es decir, planificar desde el inicio teniendo como objetivo cumplir con estos esquemas normativos para alcanzar una mejor seguridad y adaptarse correctamente. Muchas gracias Esteban por participar en “Certifica”. Desde aquí recordamos que en la web de EQA está disponible la programación de los webinars que impartimos de forma gratuita, así como todos nuestros podcasts. Un saludo,

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    #87. Experiencia en Certificación de Pyme Innovadora: PUE y EQA

    28/4/2025 | 11 min

    En este podcast contamos con la intervención de Isaac Cerdán, Innovation & Quality Manager en PUE Academy y con Ana Moreno, Coordinadora de Calidad y responsable del esquema Pyme Innovadora en EQA España. 00:19 Bienvenida 01:04 ¿Qué es el Sello PYME Innovadora? y ¿Para qué sirve este sello? 02:13 ¿Cómo es el esquema de certificación de PYME Innovadora? 04:14 ¿Cómo ha sido el proceso de certificación para PUE? Y ¿Qué beneficios os aporta esta certificación? 07:39 ¿Qué documentación debe presentar el cliente a EQA para certificarse como PYME Innovadora? 09:27 ¿Cómo ha sido la experiencia con EQA en el proceso de certificación? 10:50 Despedida Buenos días y bienvenidos a Certifica, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre la certificación de Pyme Innovadora. Para ello hoy contamos con Ana Moreno, Coordinadora de Calidad y responsable del esquema Pyme Innovadora en EQA España, y con Isaac Cerdán, Innovation & Quality Manager en PUE Academy, empresa que trata de facilitar el acceso a formación y certificación oficial en tecnología al mundo educativo. Además, PUE ha capacitado a más de 500.000 estudiantes y ha certificado a más de 250.000 personas a lo largo de su trayectoria. Ana, Isaac, buenos días a los dos. ¿Qué tal estáis? Pues para hablar de la certificación de Pyme Innovadora de PUE, si os parece bien, vamos a hacer primero un breve recordatorio. Y para ello Ana, cuéntanos: • ¿Qué es el Sello PYME Innovadora? y ¿Para qué sirve este sello? El sello de Pyme Innovadora es un reconocimiento que otorga al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a estas empresas que son medianas o pequeñas y que tienen un proyecto claramente innovador o que basan sus actividades en productos o procesos innovadores. En la práctica actualmente, la mayor ventaja que presenta este sello es que las empresas pueden compatibilizar dos incentivos, que generalmente no son compatibles, que serían el de deducciones por la realización de proyectos de I+D+i y el de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para el personal investigador. Aparte de todo esto, las empresas que tienen el sello de Pyme Innovadora pueden participar en la contratación pública a través de la denominada compra pública innovadora, y también pueden usar el sello con fines promocionales para diferenciarse de la competencia. De todos modos, lo más importante es que esto es una manera que tiene la administración pública de poner en valor estas empresas y tenerlas localizadas, de modo que pueda formular políticas específicas para favorecerlas. Entonces, no es descabellado pensar que en el futuro estas ventajas puedan ir a aumentar. Ana Y, • ¿Cómo es el esquema de certificación de PYME Innovadora? Primero me gustaría aclarar la relación que existe entre el certificado que emite EQA y el sello de Pyme Innovadora porque hay un error muy común en este ámbito y es pensar que ambas cosas son los son lo mismo y no es así. Como he comentado, el sello lo emite el Ministerio de Ciencia y para obtenerlo, la empresa tiene que presentar una serie de documentación justificativa y una de las vías para justificar es que cumple con los requisitos. Hay que distinguir entre dos certificaciones: Pyme Innovadora y Joven Empresa Innovadora. Ambas son válidas para presentarlas delante del Ministerio y que el Ministerio emita este sello, pero no son en sí mismo el sello. Como os decía, estas dos opciones de certificación son las que nos van a permitir obtener este sello. La verdad que hoy nos vamos a centrar más en PYME innovadora, pero bueno, también me gustaría comentar que existe la opción de hacerlo mediante Joven Empresa Innovadora para empresas más jóvenes, de reciente constitución. Como me preguntabas, el esquema de certificación tiene un prerrequisito, y es que tenemos que justificar originalmente que el proyecto es de una PYME. Vamos, que la empresa es una PYME, una pequeña o mediana empresa y después empieza todo el esquema de certificación, que está basado en un sistema de puntos. Este sistema de puntos está formado por 28 indicadores que se dividen en 3 bloques y que cubren la totalidad del ciclo de vida de un proyecto de innovación que tengan en cuenta desde los recursos aplicados para la innovación, la forma de innovar y después los resultados de esa innovación. Cada uno de los indicadores se van revisando, cada uno tiene su puntuación. Pueden llegar hasta 1000 puntos y en el momento en el que se superan los 400 ya se puede emitir el certificado. • Pues también nos gustaría saber Isaac, ¿Cómo ha sido el proceso de certificación para PUE? Y ¿Qué beneficios os aporta esta certificación? Buenos días, Marta. En primer lugar, muchas gracias por la por la invitación por parte de EQA. Estamos muy, muy contentos y agradecidos de poder participar en este pequeño espacio. Pues la verdad, la experiencia ha sido completamente enriquecedora, muy distinto a lo que veníamos acostumbrados. Nosotros tenemos la experiencia en auditorías de estándares ISO y aquí nos encontramos un camino completamente diferente al que estábamos Llevando actualmente con las con las auditorías y normativas de estos estándares. En este caso tuvimos que recopilar documentación técnica y económica para dar respuesta a todo este proceso que ha comentado con buen criterio Ana para defender esos indicadores subjetivos que son, pues más de 28. Y llegar a esa puntuación mínima de 400 puntos para demostrar nuestra capacidad innovadora. Y esto nos vino muy bien para documentar y tener esa referencia de nuestra capacidad, proyecciones a futuro, ver evoluciones de nuestros proyectos, porque tuvimos que hacer la retrospectiva a tres años anteriores y también para cuantificar nuestra inversión de manera recurrente en la parte de I+D+i. Con lo cual, salimos ganando en toda esta revisión documental que se nos exigía en el proceso. En cuanto a beneficios, pues varios. Por empezar a enumerarlos, esto nos ratifica y nos consolida como referentes en el en el sector etech que es donde estamos apostando y es una declaración de intenciones, pues como paso previo a conseguir el sello, el sello PYME Innovadora, compatibilizar estos dos incentivos como bien hemos comentado, deducciones fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social nos hace ser mucho más competitivos, nos da mayor fiabilidad y compromiso con la innovación y esto a nivel interno también es un orgullo de pertenencia aquí. Por dar cuatro datos muy rápidamente, hicimos el cálculo y menos del 1% de las pymes españolas cuentan con el distintivo de PYME Innovadora, con lo cual nos empodera y nos llena de orgullo estar dentro de este cómputo. Contribuimos también al aumento del peso de I+D en el PIB, que busca alcanzar un objetivo muy interesante en 2030, según la estrategia española de ciencia, tecnología e innovación, que ya vimos que crecía en el en el último año un 16% aproximadamente. Y poder contribuir de manera activa a este objetivo es algo que vale la pena destacar. Sin desmerecer tampoco la contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que hay un hay un objetivo, que es el número 9 en particular que fomenta y está dirigido a fomentar esa esa innovación y apoyo del desarrollo y acceso a tecnología. Y eso, también nos capacita, articula vértebra y es un motor que nos llena de orgullo: seguir incentivando y creciendo en esta materia como PYME Innovadora dentro de la Academia. • Ana, podrías explicar a todas aquellas empresas que nos estén escuchando y que estén interesadas en la certificación de Pyme Innovadora, ¿Qué documentación debe presentar el cliente a EQA para certificarse como PYME Innovadora? Como como ya estamos comentando y también ha comentado Isaac estos 28 indicadores son muy variados. Somos conscientes de que hay un montón de información que recopilar, organizar y evidenciar para dar respuesta a estos 28 indicadores. Nosotros, EQA fuimos la primera entidad que se acreditó para certificar PYME Innovadora en 2015 y llevamos muchos años acompañando a empresas en este proceso y hemos identificado la problemática que puede existir para recopilar toda esta información. Para facilitar un poco este proceso hemos diseñado varios formatos que contienen todo lo necesario para la evaluación y que el cliente solo tiene que rellenarlos con la información de su empresa y de sus actitudes innovadoras y de esta manera hemos visto que se facilita mucho el recopilar y ordenar toda esta información. Además de estos formatos que tenemos, la empresa nos va a tener que presentar algunas evidencias, o bueno, algunas más generalistas, tipo cuentas anuales, impuesto de sociedades y otras a lo mejor un poco más concretas, como la vida laboral de la empresa, si tienen registros de patentes, solicitudes de ayudas, cosas así en general, documentación que nos sirva para evidenciar que todo lo que han indicado los formatos, pues es correcto. De todas maneras, nosotros en EQA tenemos unas guías de elaboración de memoria que detallan toda la documentación necesaria y cómo aportarla, y que nos pueden pedir en el momento que hagan una oferta y que ya les va a guiar en todo el proceso de preparar esa documentación y rellenar los formatos. • Isaac, nos encantaría conocer como ha sido la experiencia con EQA en el proceso de certificación. Pues muy satisfactoria, la verdad, Marta. Como bien decíamos antes, fue una curva de aprendizaje para nosotros en la que al final salimos ganando por toda esa recopilación documental que nos ha ayudado a pronosticarnos a futuro y la verdad que el proceso fue muy, muy interesante. Pasamos por cada una de las etapas, siempre en ese foco de mejora continua. Si había algo que era mejorable o requería de mayor evidencia, pues estaba allí para para solicitarlo, pedirlo en tiempo y forma, nos tiene esa esa guía que comentaba Ana para tenerlo como plantilla y alinear las evidencias que presentábamos con cada uno de los indicadores. Y sobre todo destacar la claridad, aunque pues el nivel de exigencia es el que es y no mucho menos, siempre ha estado allí para para ayudarnos. Nos dieron siempre opciones alternativas y supieron conducirnos durante todo el proceso. Estamos muy contentos con EQA en este caso y lo recomendamos abiertamente a cualquier PYME que guste y quiera meterse dentro de este sello por todos los beneficios que hemos comentado que ofrece. Pues a mí no me queda nada más que agradeceros a los dos vuestra participación en “Certifica” en el podcast de EQA. Isaac, Ana, muchísimas gracias. Muchas gracias, Marta y muchas gracias, Isaac, por tus palabras. Es un es un orgullo que os hayáis sentido tan cómodos en la certificación. Muchísimas gracias. El orgullo es nuestro. Seguro que seguiremos abriendo oportunidades a futuro. Un saludo,

  • Certifica

    #86. EU ETS2: Guía para Entidades Reguladas con la Perspectiva de EQA

    21/4/2025 | 14 min

    En este podcast contamos con la intervención de Lola Sebastián, Responsable de Unidad de Negocio Cambio Climático y Economía Circular en EQA España. 00:19 Bienvenida 00:43 ¿Qué es exactamente el EU ETS2 y a qué sectores se aplica? 01:35 ¿Cómo funciona el EU ETS2 y quiénes son las entidades responsables? 02:18 ¿Qué tipos de combustibles están incluidos en el EU ETS2? 03:17 ¿Qué ocurre con la biomasa y los biocombustibles en el EU ETS2? 04:13 ¿Qué tipos de combustibles están explícitamente excluidos del EU ETS2? 04:49 ¿Qué es el Plan de Seguimiento (Monitoring Plan – MP) y por qué es tan importante para las entidades reguladas? 05:39 ¿Qué es el “factor de alcance” (scope factor) y cómo deben determinarlo las empresas? 06:28 ¿Qué son los “tiers” (niveles) en el contexto de la monitorización y reporte del EU ETS2? 07:38 ¿Existen simplificaciones para las empresas más pequeñas o aquellas con bajas emisiones 09:01 ¿Cuáles son las principales fechas clave y obligaciones de cumplimiento para las entidades reguladas bajo el EU ETS2? 11:19 ¿Dónde se puede encontrar más información y documentos relevantes sobre el EU ETS2? 12:19 ¿Cuándo se requiere la verificación de las emisiones en el EU ETS2 y cómo puede una entidad con experiencia como EQA ayudar en este proceso? 14:26 Despedida Buenos días y bienvenidos a “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre el nuevo reglamento EU ETS2 de la directiva de comercio de derechos de emisión con Lola Sebastián, Responsable de Unidad de Negocio Cambio Climático y Economía Circular en EQA España. Buenos días Lola, ¿Qué tal estás? Pues para empezar a charlar hoy, cuéntanos: ¿Qué es exactamente el EU ETS2 y a qué sectores se aplica? Respuesta: El EU ETS2 es un nuevo sistema de comercio de emisiones de la UE que se aplicará a los combustibles utilizados en los sectores de la edificación, el transporte por carretera y la industria no incluida en el ETS1. Además, los Estados miembros tienen la opción de incluir unilateralmente otros sectores. Es importante destacar que el ETS2 no abarca ninguna actividad ya cubierta por el Anexo I de la Directiva EU ETS (ETS1), lo que significa que cualquier combustible liberado para consumo que vaya a ser quemado en instalaciones, aeronaves o buques dentro del ETS1 queda excluido del ámbito del ETS2 En lugar de regular directamente a los consumidores finales, ¿cómo funciona el EU ETS2 y quiénes son las entidades responsables? Respuesta: El EU ETS2 establece un sistema "aguas arriba" (upstream), donde las entidades reguladas son, en general, los responsables de liberar los combustibles para el consumo. La identificación específica de estas entidades recae en los Estados miembros y generalmente se basa en la figura del depositario autorizado de un almacén fiscal y otras personas obligadas a pagar el impuesto especial según la Directiva sobre Impuestos Especiales (ED) y la Directiva de Fiscalidad Energética (ETD). En esencia, en lugar de gravar directamente a los dueños de coches o edificios, el sistema se enfoca en los proveedores de los combustibles. Y Lola, ¿Qué tipos de combustibles están incluidos en el EU ETS2? Respuesta: La definición de 'combustible' en el EU ETS2 está directamente vinculada a la Directiva de Impuestos sobre la Energía (ETD), buscando una alineación con la infraestructura de reporte existente. Los combustibles incluidos se definen en el Artículo 3(af) de la Directiva EU ETS y se basan principalmente en los productos energéticos enumerados en el Artículo 2(1) de la ETD. Esto incluye los combustibles listados en las Tablas A y C de la ETD, como gasolina (con y sin plomo), gasóleo, queroseno, GLP, gas natural, fuelóleo pesado, carbón y coque8. También se incluye cualquier otro producto destinado a ser utilizado, ofrecido a la venta o utilizado como carburante o combustible para calefacción, tal como se especifica en el Artículo 2(3) de la ETD, como aditivos para combustibles, ciertos biocarburantes y cualquier otro hidrocarburo para fines de calefacción, excepto la turba. No sé si puedes contarnos también ¿Qué ocurre con la biomasa y los biocombustibles en el EU ETS2? Respuesta: En el sistema EU ETS2, la biomasa y los biocombustibles utilizados para la combustión contarán con un factor de emisión cero, siempre y cuando cumplan con los criterios de sostenibilidad y ahorro de gases de efecto invernadero definidos en la Directiva RED II. Para el caso de biogás inyectado en redes de gas natural existen una reglas especiales. Por ejemplo, las entidades reguladas pueden reportar la cantidad comprada de biogás si se cumplen ciertas precondiciones relacionadas con los registros de compra, la no doble contabilización (posible mediante un "registro de biogás"), el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad RED II y, todo ello para combustión en instalaciones mayores de 2 MW. Y, ¿Qué tipos de combustibles están explícitamente excluidos del EU ETS2? Respuesta: Los siguientes tipos de combustibles están indicativamente excluidos del EU ETS2: •Turba. •Residuos utilizados como combustibles (peligrosos o municipales utilizados como combustible, explícitamente excluidos en el Anexo III de la Directiva)19 •Combustibles derivados de residuos (utilizados principalmente en instalaciones ETS1) •Biomasa sólida (por ejemplo, combustibles a base de madera) •Carbón vegetal de madera Lola, cuéntanos también ¿Qué es el Plan de Seguimiento (Monitoring Plan – MP) y por qué es tan importante para las entidades reguladas? Respuesta: El Plan de Seguimiento (MP) es el documento más importante para cada entidad regulada que participa en el EU ETS2. Actúa como un manual para sus tareas de monitorización. Debe ser desarrollado y aprobado por la autoridad competente antes del inicio del periodo de monitorización. El MP detalla cómo la empresa recopilará datos, realizará muestreos y análisis, calculará las emisiones, identificará a los consumidores finales y aplicará los factores de alcance, entre otros aspectos. Cualquier cambio significativo en el MP requiere la aprobación de la autoridad competente (CA). Y, ¿Qué es el “factor de alcance” (scope factor) y cómo deben determinarlo las empresas? Respuesta: El factor de alcance es un factor entre cero y uno que se utiliza para determinar la proporción de un flujo de combustible que se utiliza para la combustión en los sectores cubiertos por el EU ETS2 (transporte por carretera, edificación y otros sectores incluidos en el Anexo III de la Directiva). Las empresas deben determinar la proporción de cada flujo de combustible que se destina a estos sectores. Se establecen diferentes niveles (tiers) para determinar este factor, desde la distinción física de los flujos hasta el uso de valores por defecto, con una jerarquía que favorece los métodos más robustos. Y, ¿Qué son los “tiers” (niveles) en el contexto de la monitorización y reporte del EU ETS2? Respuesta: El EU ETS2 aplica un sistema de niveles (tiers) que establece diferentes requisitos de precisión para la determinación de la cantidad de combustible liberada, el factor de alcance y los factores de cálculo (factor de emisión, factor de conversión de unidad y fracción de biomasa). Tiers más altos implican requisitos más estrictos y mayor precisión. La selección del tier correcto está definida en el Reglamento de Monitorización y Reporte (MRR) y depende de la categoría de la entidad regulada y de la clasificación del flujo de combustible. En general, se debe aplicar el tier más alto definido para cada parámetro, con excepciones para entidades más pequeñas (categoría A y entidades con bajas emisiones) y para combustibles comerciales estándar. Se permite utilizar niveles más bajos de los tiers requeridos si se demuestra que su aplicación conlleva costes no razonables o no es técnicamente factible. Lola seguro que a las empresas que nos están escuchando les interesa saber si existen simplificaciones para las empresas más pequeñas o aquellas con bajas emisiones Respuesta: Sí, las entidades reguladas con bajas emisiones, definidas como aquellas que emiten en promedio menos de 1 000 toneladas de CO2(e) al año, se benefician de varias simplificaciones para reducir los costes administrativos42 .... Estas incluyen: •Tiers mínimos: Pueden aplicar como tier mínimo el tier 1 para las cantidades de combustible liberadas y los factores de cálculo para todos los flujos de combustible, a menos que se pueda lograr mayor precisión sin esfuerzo adicional. No se requiere justificación por costes no razonables para aplicar este tier inferior. •Evaluación de riesgos: No están obligadas a presentar una evaluación de riesgos como parte del sistema de control al presentar su plan de monitoreo para su aprobación •Determinación de cantidades de combustible liberadas: Pueden utilizar registros de compra disponibles y documentados y cambios de existencias estimados, sin necesidad de proporcionar una evaluación de la incertidumbre •Análisis de laboratorio: Cuando utilizan análisis de un laboratorio no acreditado, se necesitan pruebas simplificadas con respecto a la competencia del laboratorio Pues también es importante conocer ¿Cuáles son las principales fechas clave y obligaciones de cumplimiento para las entidades reguladas bajo el EU ETS2? Respuesta: Algunas de las principales fechas clave y obligaciones incluyen: •31 de agosto de 2024: Presentación del Plan de Monitoreo (MP) para su aprobación y apertura de la cuenta de registro •Antes del 1 de enero de 2025: Aprobación del MP por parte de la Autoridad Competente (CA) y emisión del permiso de GEI •1 de enero de 2025: Inicio de la monitorización de emisiones (año N) •Hasta el 30 de abril de 2025: Presentación del informe de emisiones históricas (para 2024), sin verificar. •30 de abril del año N+1: Fecha límite legal para la presentación del informe anual de emisiones verificado (AER) del año N a la Autoridad Competente. La verificación es obligatoria a partir del informe de 2025 (a presentar en 2026) •31 de mayo del año N+1: Fecha límite para entregar la cantidad correspondiente de derechos de emisión para las emisiones del año N . Esta obligación comienza en 2028 para las emisiones de 2027 Lola, ¿Dónde se puede encontrar más información y documentos relevantes sobre el EU ETS2? Respuesta: Toda la documentación y plantillas relevantes para el EU ETS2 se pueden descargar desde la sección de documentación del sitio web de la Comisión Europea. Esto incluye la plantilla del Plan de Seguimiento del ETS2 y la plantilla del Informe Anual de Emisiones del ETS2 (prevista). También se pueden encontrar guías y herramientas sobre diversos aspectos como la evaluación de la incertidumbre y la determinación de costes no razonables. Además, los Estados miembros pueden proporcionar orientación útil en sus propios sitios web. Para finalizar nuestro análisis del EU ETS2, una pregunta clave que las entidades reguladas podrían tener es: ¿Cuándo se requiere la verificación de las emisiones en el EU ETS2 y cómo puede una entidad con experiencia como EQA ayudar en este proceso? Respuesta: La verificación del informe anual de emisiones (AER) es obligatoria a partir del año de reporte 2025, lo que significa que el primer informe verificado deberá presentarse en 2026. Antes de esta fecha, en 2025, las entidades reguladas, como ya he comentado anteriormente, deberán presentar un informe sobre las emisiones históricas de 2024. El proceso de verificación es crucial para asegurar la credibilidad y transparencia del sistema EU ETS2. Un verificador acreditado, que serán las mismas entidades acreditadas para el EU ETS1 con una ampliación del sector de acreditación 1c, examinará el informe de emisiones preparado por la entidad regulada para determinar si es completo, consistente, preciso y transparente. El verificador emitirá una opinión con un nivel de seguridad razonable sobre si el informe está libre de errores significativos, utilizando como criterio principal el Plan de Seguimiento (MP) aprobado por la autoridad competente. En este contexto, EQA se presenta como una entidad con la experiencia y competencia necesarias para llevar a cabo esta verificación. Nuestra experiencia nos permite: •Guiar a las entidades reguladas en la comprensión y aplicación del Plan de Seguimiento •Evaluar la monitorización de las emisiones a lo largo del año, asegurando que se cumplan los requisitos del MRR (Reglamento de Monitorización y Reporte) •Verificar el Informe Anual de Emisiones (AER), proporcionando la seguridad necesaria a las autoridades competentes sobre la fiabilidad de los datos reportados •Ayudar a identificar posibles mejoras en el sistema de monitorización de las entidades reguladas Por lo tanto, para las entidades afectadas por el EU ETS2, contar con un verificador acreditado y con experiencia en el sector de cambio climático, como EQA, será fundamental para asegurar un proceso de cumplimiento eficiente y confiable a partir de la obligatoriedad de la verificación en 2026. Pues muchas gracias, Lola por participar en “Certifica”, el podcast de EQA. Un saludo.

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