«Te compro hoy, te pago a 180 días»: la fijación abusiva de los plazos de pago
En el episodio de hoy vamos a hablar de morosidad y de prácticas de fijación abusiva de los plazos de pago, sin duda un problema empresarial de primera magnitud, especialmente para las Pymes.En el ámbito de las obras públicas y servicios, en las relaciones comerciales entre proveedores y la distribución, o en el pago de los servicios de abogacía, muchos deudores que tienen poder de negociación encuentran en la cultura del retraso en el pago un cómodo sistema de financiación a costa de su contraparte, frecuentemente pequeñas y medianas empresas que se ven asfixiadas financieramente al tener que soportar pagos diferidos en el tiempo.Es verdad que tanto el legislador europeo como el español han dedicado importantes esfuerzos legislativos a establecer un nuevo régimen legal represor de la morosidad y los abusos de los plazos de pago, pero lo cierto es que los continuos cambios de la normativa no han ayudado a erradicar estas conductas.Por eso deben ser bienvenidas las SSTS de 23 de noviembre de 2016 y 19 de mayo de 2017, en las que el Tribunal Supremo ha sentado la doctrina de que esos aplazamientos son nulos de pleno derecho por ir en contra del art. 4 de la Ley de Morosidad y no pueden ampararse en la libertad contractual o las circunstancias del caso.NORMAS Y SENTENCIAS CITADAS EN EL EPISODIOSTS de 23 noviembre de 2016 (RJ 2016\5839)STS de 19 de mayo de 2017 (RJ 2017\2208).Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2000/35/CE. Ley 15/2010, de 5 de julio, que modificó la Ley de morosidad.Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de apoyo al emprendedor.Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, y Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales