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    Las claves que llevaron a Mario alumno de OPN al APTO en Policía Nacional en la Convocatoria 42

    21/04/2026 | 34 min
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    En este nuevo podcast, desglosamos la experiencia de Mario, alumno de la Academia OPN. Los hechos que lo llevaron de suspender en su primer intento a conseguir el apto con solvencia en una de las promociones más exigentes.

    Las físicas como colchón, el factor determinante

    Mario es tajante: con un corte de 14,59, ir a las físicas a «aprobar» es ir a la calle. Su estrategia se basó en maximizar la puntuación en el pabellón (buscando los 30 puntos) para reducir la presión en el examen teórico. El podcast detalla cómo la gestión del baremo físico condiciona toda la preparación mental del bloque jurídico.

    Abandono del papel y salto digital

    Mario explica cómo el uso de herramientas digitales le permitió mantener el temario actualizado al segundo frente a reformas constantes (como las del Ministerio de Igualdad o cambios en el CP), eliminando el ruido visual de los apuntes obsoletos y permitiendo un estudio basado directamente en el BOE.

    Gestión del tiempo

    Mario relata cómo dejó de contar «horas de biblioteca» (donde el tiempo se pierde en distracciones y café) para contar tiempo de estudio efectivo. Detalla por qué 3 horas de foco absoluto rinden más que 8 horas de presencia pasiva, y cómo el aislamiento social fue una herramienta necesaria, no un drama.

    El papel de la comunidad y los Simulacros

    La narración cierra con su experiencia en el ecosistema OPN. Mario analiza cómo medirse y la interacción en Discord le permitieron salir de su burbuja y entender el nivel real de la competencia. No se trata de estudiar más, sino de estudiar mejor que el resto.

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    De la Escuela de Ávila a la Comisaría. La Experiencia de un Inspector en prácticas.

    01/04/2026 | 15 min
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    Javier no solo domina el micrófono, sino que es un ejemplo de constancia: tras superar la exigente oposición de Inspector de Policía, ha completado su formación de un año y medio en la Escuela Nacional de Policía de Ávila.

    El pasado 6 de febrero, Javier cerró su etapa en la Escuela para enfrentarse a lo que él define como un golpe de realidad necesario: el periodo de prácticas.

    A continuación, os detallamos de forma cronológica cómo han sido sus primeros dos meses en el terreno.

    Febrero: Inmersión en la Brigada de Extranjería y Fronteras

    Su primer contacto con la operativa real tuvo lugar en una unidad donde la gestión administrativa y la legalidad internacional van de la mano.

    Procedimientos de Expulsión: Javier trabajó bajo el marco de la Ley Orgánica 4/2000, gestionando expedientes de expulsión ordinarios y preferentes que luego resuelve la Subdelegación del Gobierno.

    Operativa de Repatriación: Descubrió de primera mano las dos vías para ejecutar estas medidas:

    Vuelos Ordinarios: Traslados en vuelos comerciales con escolta policial (dos agentes por cada persona), que incluyen periodos de descanso en el país de destino.

    Vuelos Macro: Grandes operativos coordinados por la UCER (Unidad Central de Repatriaciones) para nacionalidades específicas.

    Lucha contra la Trata: Participó en inspecciones operativas en prostíbulos junto a la Inspección de Trabajo para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y detectar posibles delitos.

    Marzo: Investigación Criminal en la UDYCO

    Durante su segundo mes, Javier se integró en la Unidad de Drogas y Crimen Organizado, donde el trabajo administrativo dio paso a la investigación pura.

    Vigilancias de Calle: Ha dedicado intensas jornadas a las «tranchas» o seguimientos, aprendiendo que conocer la rutina de un investigado (desde con quién toma café hasta sus horarios habituales) es vital para el éxito de una operación.

    Herramientas Tecnológicas: Ha sido testigo del despliegue de medidas judiciales complejas, como las intervenciones telefónicas, la sonorización de vehículos y el uso de balizas de seguimiento.

    Estrategia Policial: En esta unidad ha comprendido que una investigación sólida nace de la combinación de paciencia, psicología y un uso riguroso de la tecnología autorizada judicialmente.

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    ¿El delincuente nace o se hace? Explorando las Teorías Biológicas

    23/03/2026 | 14 min
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    En el episodio de hoy de OPN, nos alejamos un momento del Código Penal para sumergirnos en la sociología criminal. Analizamos las teorías biológicas, una corriente que sostiene una premisa radical: el delincuente nace. Acompañanos en este recorrido por los autores que intentaron encontrar la explicación del crimen en los rasgos físicos y la genética.

    1. Alphonse Bertillon: El padre de la antropometría

    Antes de las bases de datos digitales, existía el estudio antropométrico. Bertillon fue pionero en intentar identificar a los criminales a través de mediciones corporales precisas:

    Longitud de los brazos.

    Dimensiones del cráneo y mandíbula.

    Forma de las orejas.

    2. Cesare Lombroso y el «ser atávico»

    Lombroso es, sin duda, la figura más relevante de esta corriente. Su teoría principal afirmaba que el delincuente es un ser atávico, es decir, un individuo que no ha evolucionado y presenta rasgos de la humanidad primitiva.

    Según Lombroso, estos sujetos se identifican por anomalías físicas como pómulos marcados, frente prominente o gran cantidad de tatuajes. Además, estableció una clasificación clave:

    Delincuente atávico: El asesino en potencia por naturaleza.

    Loco moral: Actúa por instinto, sin valores ni remordimientos.

    Delincuente epiléptico: Individuo agresivo que no siente arrepentimiento.

    Delincuente pasional: Movido por emociones intensas, como los celos.

    3. Enrico Ferri y el contexto social

    A diferencia de otros biologistas puros, Ferri introdujo un matiz importante: el delito no depende solo del individuo, sino también de su contexto. Factores como las crisis económicas o el desempleo influyen directamente en el aumento de la criminalidad.

    4. Raffaele Garófalo: Delitos naturales vs. artificiales

    Garófalo aportó una distinción que sigue siendo objeto de debate:

    Delitos naturales: Conductas inaceptables en cualquier sociedad (homicidio, robo).

    Delitos artificiales: Acciones que son delito según el momento histórico o el lugar, como ocurrió en España con el adulterio.

    5. Kretschmer, Sheldon y la tipología corporal

    Finalmente, el médico Ernst Kretschmer vinculó la estructura física con la personalidad y el tipo de delito:

    Tipo CorporalCaracterísticas FísicasTendencia DelictivaLeptosomático (Ectomorfo)Delgado, alto, introvertido.Delitos planificados y elaborados (estafas).Pícnico (Endomorfo)Abdomen prominente, sociable.Índices bajos de criminalidad; influenciables.Atlético (Mesomorfo)Musculoso, fuerte, robusto.Delitos violentos y agresiones físicas.DisplásicoCasos que no encajan en los anteriores.Variada.

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  • Oposiciones Policía Nacional

    El dolo y la imprudencia en la comisión de delitos

    02/03/2026 | 19 min
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    ¿Sabes diferenciar un dolo de segundo grado de una imprudencia grave? En las oposiciones a la Policía Nacional, entender la voluntad en el delito es vital para el examen jurídico y tu futura labor operativa. Desglosamos los conceptos clave y las reformas sobre accidentes de tráfico.

    El Dolo: La Voluntad de Delinquir

    El dolo es la forma más grave de culpabilidad. Se define como la voluntad consciente de cometer un delito: el sujeto sabe lo que hace (elemento cognitivo) y quiere hacerlo (elemento volitivo).

    Tipos de Dolo

    Para la jurisprudencia, el dolo no es un bloque único. Se divide en tres categorías que debes dominar:

    Dolo Directo de Primer Grado: El autor busca directamente el resultado.

    Colocar una bomba específicamente para matar a una persona.

    Dolo Directo de Segundo Grado (Consecuencias Necesarias): El autor busca un fin, pero sabe que para conseguirlo producirá inevitablemente otros resultados nocivos.

    Poner una bomba para matar a un objetivo que va en un coche, asumiendo que el chófer también morirá necesariamente en la explosión.

    Dolo Eventual: El autor no busca el resultado, pero lo ve como probable y, aun así, decide continuar con su acción.

    Conducir a 200 km/h por una zona urbana. No quieres matar a nadie, pero aceptas que es una posibilidad real.

    La Imprudencia: La Ausencia de Cuidado

    A diferencia del dolo, en la imprudencia no hay intención de delinquir. El delito se produce por un descuido, negligencia o por la inobservancia del cuidado objetivamente debido.

    El sistema de Numerus Clausus

    Es vital recordar que en el Código Penal español rige el sistema de numerus clausus para la imprudencia. Esto significa que solo son delitos imprudentes aquellos que la ley menciona expresamente. Si el código no prevé la modalidad imprudente para un delito (como en la agresión sexual), esa conducta no es punible bajo esta forma.

    ¿Cómo se persiguen los delitos imprudentes?

    Delito (Imprudencia Menos Grave)Régimen de PerseguibilidadHomicidio (General)Requiere denuncia previa.Homicidio (Vehículo a motor)Se persigue de oficio (no hace falta denuncia).LesionesSiempre requiere denuncia previa.

    ¿Qué diferencia el dolo eventual de la imprudencia? En el dolo eventual, el autor no busca el resultado pero lo acepta como una posibilidad al actuar. En la imprudencia, no hay ninguna intención de delinquir, sino que el resultado ocurre por un descuido o negligencia.

    ¿Existe la imprudencia «leve» en el Código Penal? No. Tras las reformas actuales, el Código Penal solo reconoce la imprudencia grave y la menos grave. La imprudencia leve ha quedado fuera del ámbito penal.

    ¿Cuándo se persigue de oficio un homicidio por imprudencia menos grave? Únicamente cuando el homicidio ha sido cometido utilizando un vehículo a motor. En cualquier otro caso de homicidio por imprudencia menos grave, se requiere la denuncia del agraviado.

    ¿En qué consiste el dolo de segundo grado? También llamado dolo de consecuencias necesarias. Ocurre cuando el sujeto busca un resultado principal, pero asume que para conseguirlo se producirán inevitablemente otros resultados delictivos secundarios.



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    ¿Quién puede cometer un delito? Delitos Comunes vs. Especiales

    16/02/2026 | 16 min
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    Para dominar el bloque de Derecho Penal, es vital entender quién puede ser el autor de un delito.

    La jurisprudencia los clasifica en tres categorías.

    1. Delitos Comunes

    Son aquellos que puede cometer cualquier persona. El Código Penal no exige ninguna cualidad especial en el autor.

    Ejemplos: Homicidio, robo con fuerza o daños.

    2. Delitos Especiales Propios

    Solo pueden ser cometidos por un sujeto que reúna una cualidad específica (normalmente ser autoridad o funcionario público). Si la persona no tiene esa cualidad, el delito no existe (la conducta es atípica).

    Ejemplo: Prevaricación o torturas (Art. 174 CP).

    3. Delitos Especiales Impropios

    Cualquiera puede cometer la conducta, pero si el autor tiene una cualidad especial, se aplica un tipo agravado. Si no tienes la cualidad, sigues cometiendo un delito, pero uno más común y con menos pena.

    Ejemplo: Malversación (si es funcionario) frente a apropiación indebida (si es particular).

    ¿Cuál es la diferencia principal entre un delito común y uno especial? La diferencia radica en el sujeto activo (quien comete el delito). Un delito común puede ser cometido por cualquier persona, sin importar su profesión o cargo. En cambio, un delito especial requiere que el autor tenga una cualidad específica, como ser autoridad, funcionario público o profesional de un sector concreto.

    ¿Qué ocurre si un particular realiza la conducta de un delito especial propio? En los delitos especiales propios, si el autor no posee la cualidad exigida por la ley (por ejemplo, no es funcionario), la conducta es atípica, lo que significa que no hay delito bajo esa figura legal. Un ejemplo claro es la prevaricación: solo un funcionario puede cometerla; un particular no puede ser autor de este delito.

    ¿Qué es un delito especial impropio? Es aquel que puede cometer cualquier persona, pero que si lo realiza alguien con una cualidad específica, se castiga con una pena más grave bajo un nombre distinto. El ejemplo típico es la malversación: si la comete un funcionario es malversación, pero si la misma conducta la realiza un particular, se califica como apropiación indebida.

    ¿Cómo afecta la nueva reforma al hurto de teléfonos móviles? La reforma del artículo 235 del Código Penal introduce una agravante para el hurto de dispositivos móviles y de almacenamiento masivo (discos duros o pendrives). Al ser un delito agravado, se permite la detención del autor aunque el valor de lo sustraído sea inferior a 400€, ya que deja de considerarse un delito leve. Esta agravante no se aplica si los dispositivos están expuestos a la venta en comercios.



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